La creación de una nueva sociedad no siempre implica comenzar una actividad completamente distinta a la desarrollada anteriormente por sus socios. Es habitual que empresarios que ya participan en otras compañías impulsen nuevos proyectos dentro del mismo sector o incluso con una actividad económica coincidente. La duda aparece al determinar si esa circunstancia puede impedir que la nueva entidad tribute al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos ha abordado esta cuestión en la consulta vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, aportando un criterio relevante para valorar cuándo una sociedad puede considerarse realmente de nueva creación a efectos fiscales.
En Constantino 13 Asesores seguimos de cerca estos pronunciamientos porque una correcta planificación fiscal desde la constitución de una sociedad puede marcar diferencias importantes durante sus primeros ejercicios.
¿Cómo funciona el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación?
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas pueden aplicar un tipo de gravamen del 15 % en el primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior conforme a la propia normativa.
No obstante, constituir formalmente una sociedad nueva no garantiza automáticamente la aplicación de este tipo.
La legislación incorpora diferentes limitaciones destinadas, entre otras cuestiones, a evitar que una actividad ya existente se traslade simplemente a una nueva sociedad para beneficiarse del régimen previsto para proyectos que realmente comienzan su actividad.
Precisamente ahí se encuentra la importancia de la reciente interpretación de la DGT.
Realizar la misma actividad que otra sociedad no excluye automáticamente el 15 %
La consulta V1627-25 analiza el caso de varios socios que constituyen una nueva sociedad para desarrollar una actividad que anteriormente ya se realizaba en otra entidad en la que algunos de ellos participaban.
La cuestión fundamental era determinar si esa coincidencia impedía considerar que existía una actividad económica de nueva creación.
La transmisión de la actividad es un elemento determinante
La DGT diferencia entre desarrollar una actividad coincidente y recibir una actividad que ya estaba funcionando.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se considera iniciada una nueva actividad cuando esta hubiera sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y, además, hubiera sido transmitida por cualquier título jurídico a la sociedad recién creada.
Por tanto, no basta con comprobar que existe vinculación entre las personas implicadas o que ambas sociedades operan en el mismo ámbito.
En el supuesto analizado, la información aportada indicaba que no se había producido una transmisión jurídica de la actividad a la nueva sociedad. Bajo esas circunstancias y siempre que pueda acreditarse la realidad de los hechos, la coincidencia de actividad no constituye por sí sola un motivo para perder el acceso al tipo reducido.
Este matiz resulta especialmente importante para empresarios que desarrollan diferentes proyectos dentro de un mismo sector.
La participación de los socios también debe analizarse
La normativa contempla otra limitación cuando la actividad había sido ejercida durante el año anterior por una persona física que posteriormente posee, directa o indirectamente, más del 50 % del capital o de los fondos propios de la nueva sociedad
La consulta aporta una aclaración relevante en este punto.
El porcentaje debe analizarse respecto de cada persona física. En el supuesto planteado ante la DGT, ninguno de los socios alcanzaba individualmente una participación superior al 50 % en la nueva entidad, aunque conjuntamente concentraran una parte mayoritaria de su capital. Por ello, esta circunstancia no activaba esa causa concreta de exclusión.
Esto demuestra por qué la estructura de participaciones debe estudiarse antes de dar por sentado qué tributación corresponderá a una nueva compañía.
¿Qué ocurre cuando existen los mismos socios en diferentes sociedades?
Otra cuestión relevante es determinar si las empresas forman parte de un mismo grupo mercantil.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye del concepto de entidad de nueva creación a aquellas sociedades que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Sin embargo, compartir socios no implica necesariamente que exista un grupo mercantil. Para ello debe existir la correspondiente relación de control societario.
Por tanto, nuevamente, hay que analizar la estructura real y no limitarse a comprobar quién participa en cada sociedad.
Las entidades patrimoniales no pueden aplicar el tipo reducido
Existe además otro requisito que no debe pasar inadvertido. El tipo del 15 % no resulta aplicable cuando la sociedad tiene la consideración fiscal de entidad patrimonial.
La nueva entidad deberá desarrollar una verdadera actividad económica y poder acreditar las circunstancias que justifican su tratamiento fiscal.
No se trata únicamente de constituir una sociedad y darle de alta en una determinada actividad. La realidad económica del proyecto, sus medios y la composición de su activo pueden ser objeto de comprobación por parte de la Administración.
Una cuestión especialmente relevante al crear nuevos proyectos empresariales
El criterio de la DGT resulta de interés para empresas familiares, proyectos inmobiliarios, energías renovables, nuevas iniciativas tecnológicas y otros modelos empresariales en los que unos mismos socios pueden participar en distintas sociedades dedicadas a actividades similares.
La principal conclusión es que la coincidencia de actividad no determina automáticamente la pérdida del tipo reducido del 15 %. Deben estudiarse conjuntamente la posible transmisión del negocio, las relaciones de vinculación, los porcentajes de participación, la existencia de control entre sociedades y la actividad económica realmente desarrollada.
Cada nueva sociedad debe analizarse atendiendo a sus circunstancias particulares y, especialmente, a la capacidad de acreditar ante la Administración la realidad económica y jurídica de la operación.
En Constantino 13 Asesores, nuestros servicios de asesoramiento fiscal integral, planificación y estrategia fiscal y asesoramiento mercantil y societario nos permiten acompañar a empresarios y sociedades desde la planificación y constitución de nuevas estructuras hasta el análisis de sus implicaciones tributarias.
Estudiar estas cuestiones antes de poner en marcha un nuevo proyecto permite tomar decisiones con mayor seguridad jurídica, aprovechar correctamente los incentivos previstos por la normativa y reducir posibles contingencias ante futuras comprobaciones de la Administración.